Art. 6
Constitución y composición del equipo
En vigor desde 15 may 2023
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los correspondientes medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE mantendrá informados al Alto Representante y a la Comisión sobre la composición del equipo.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución de este personal enviado en comisión de servicios ante el REUE será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro de que se trate, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. También podrán asignarse al equipo del REUE expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o el SEAE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de un Estado miembro.
3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro que lo asigne, de la institución de la Unión que lo asigne, o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
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