Art. 5
Apoyo de los Estados miembros
En vigor desde 5 may 2023
Artículo 5
Apoyo de los Estados miembros
Los Estados miembros permitirán el tránsito a través de sus territorios, incluido su espacio aéreo, de disparos de artillería de calibre 155 mm y de misiles, incluido el personal que los escolte, de conformidad con el artículo 56, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2021/509.
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