Art. 6

Supervisión, control y evaluación

En vigor desde 5 may 2023
Artículo 6 Supervisión, control y evaluación 1.   El Alto Representante supervisará el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicha supervisión servirá para conocer el contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, y para ayudar a la prevención de tales incumplimientos, incluida la violación del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas que reciban apoyo en virtud de la medida de asistencia. 2.   El control de los equipos posterior al envío se organizará de forma coherente con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:927:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil