Art. 5 · Apoyo de los Estados miembros

Art. 5

Apoyo de los Estados miembros

En vigor desde 5 may 2023
Artículo 5 Apoyo de los Estados miembros Los Estados miembros permitirán el tránsito a través de sus territorios, incluido su espacio aéreo, de disparos de artillería de calibre 155 mm y de misiles, incluido el personal que los escolte, de conformidad con el artículo 56, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2021/509.
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