Art. 1 · Contenido de las solicitudes de revisión interna

Art. 1

Contenido de las solicitudes de revisión interna

En vigor desde 11 abr 2023
Artículo 1 Contenido de las solicitudes de revisión interna 1.   Toda solicitud de revisión interna de un acto u omisión administrativos con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 deberá: a) especificar el acto administrativo o la omisión administrativa cuya revisión se solicita, así como las disposiciones de Derecho medioambiental que se considere se han vulnerado; b) indicar los motivos por los que se presenta la solicitud; c) facilitar información y documentación pertinentes que sustenten dichos motivos, exponiendo hechos o argumentos jurídicos suficientemente fundados para suscitar serias dudas en cuanto a la evaluación realizada por la institución u organismo de la Unión; d) especificar el nombre y los datos de contacto de la persona facultada para representar al solicitante ante terceros a los efectos de la revisión interna en el caso de que se trate; e) aportar pruebas del derecho del solicitante a presentar la solicitud de conformidad con los criterios y condiciones establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 1 bis, del Reglamento (CE) n.o 1367/2006. 2.   La solicitud de revisión interna no excederá de cincuenta páginas (sin contar los documentos justificativos que demuestren la admisibilidad con arreglo al artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 y otros anexos en apoyo de la solicitud), a menos que, debido a la complejidad de las cuestiones planteadas en la solicitud, los servicios de la Comisión consideren justificada la superación de dicho límite. 3.   A efectos del apartado 1, letra d), cuando varias organizaciones no gubernamentales u otros miembros del público presenten una solicitud conjunta, se designará un punto de contacto único.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2023:748:oj#art-1