Art. 4

En vigor desde 28 mar 2023
Artículo 4 Cuando el Derecho de la Unión difiera de las normas internacionales a que se refiere el artículo 3 de la presente Decisión y, por tanto, sea necesario notificar a la OACI dichas diferencias, de conformidad con el artículo 38 del Convenio de Chicago, la Comisión presentará al Consejo, en tiempo oportuno y al menos dos meses antes de que venza el plazo fijado por la OACI para la notificación de diferencias, un documento, para su debate y aprobación, que esté basado, en particular, en la información facilitada por la AESA, de conformidad con el artículo 90, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1139, cuando proceda, y en el que se expongan detalladamente las diferencias que deban notificarse a la OACI y, en su caso, se indique la flexibilidad de que disponen los Estados miembros en cuanto a la forma de la notificación. La posición que deba adoptarse con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo será expresada por los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
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