Art. 7

En vigor desde 28 mar 2023
Artículo 7 1.   La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025. 2.   A más tardar cuatro meses antes de la fecha de expiración de la presente Decisión, la Comisión presentará al Consejo un informe en el que se analice la aplicación de la Decisión, en particular su eficacia y la frecuencia de su utilización. 3.   A propuesta de la Comisión, el Consejo podrá prorrogar la aplicación o modificar de cualquier otro modo la presente Decisión.
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