Art. 4
Plan de financiación
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 4
Plan de financiación
1. El plan de financiación fijará un objetivo indicativo para los fondos que deban recaudarse mediante operaciones de empréstito y deban gestionarse a través de operaciones de gestión de la deuda, que abarcará, por regla general, un período de seis meses.
2. El plan de financiación indicará las operaciones de empréstito previstas y, en su caso, las operaciones de gestión de la deuda que se llevarán a cabo en el marco de la estrategia de financiación diversificada. Dentro de los límites establecidos en la decisión anual de empréstito y teniendo en cuenta los factores a que se refiere el artículo 3, apartado 3, y las condiciones financieras en los mercados primario y secundario, el plan de financiación incluirá, entre otros, los siguientes parámetros de financiación:
a)
el importe máximo previsto de financiación a corto y largo plazo para el período;
b)
el vencimiento medio máximo ponderado de la financiación a largo plazo que vaya a realizarse;
c)
un límite superior de la liquidez media esperada que debe estar disponible como reserva para cubrir las necesidades de pago durante el período previsto;
d)
si procede, el importe máximo pendiente de las emisiones propias que puede mantenerse por cuenta propia de la Comisión y que puede utilizarse para operaciones garantizadas del mercado monetario o para apoyar el mercado secundario.
Al establecer el plan de financiación, se tendrá debidamente en cuenta el dictamen del gestor de riesgos a que se refiere el artículo 18, apartado 2, letra a).
3. El plan de financiación se adoptará antes del inicio del período cubierto por el mismo.
4. El plan de financiación podrá modificarse en caso de que se produzca cualquier cambio sustancial en uno o varios de los factores mencionados en el artículo 3, apartado 3.
5. Sobre la base del plan de financiación adoptado, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2022:2544:oj#art-4