Art. 5

Comunicación de las necesidades de desembolso previstas a efectos de la preparación y la ejecución del plan de financiación

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 5 Comunicación de las necesidades de desembolso previstas a efectos de la preparación y la ejecución del plan de financiación 1.   El plan de financiación se establecerá sobre la base de información actualizada, que los ordenadores de pagos del programa deberán facilitar a la Dirección General de Presupuestos, respecto al calendario de pagos previstos a lo largo del período de seis meses de que se trate. La información facilitada será, en la medida de lo posible, exacta y fiable. 2.   Un mes antes de la adopción del plan de financiación, los ordenadores de pagos del programa proporcionarán una previsión detallada de las necesidades de desembolso de los programas respectivos. 3.   Los ordenadores de pagos del programa facilitarán, en la medida de lo posible, actualizaciones periódicas, precisas y fiables de la información proporcionada respecto a los desembolsos previstos, en particular los cambios en los plazos para la finalización de los procedimientos de aprobación de los pagos. 4.   Los ordenadores de pagos del programa utilizarán el sistema electrónico de comunicación y actualización de la información sobre las necesidades de desembolso previstas para la transmisión de información sobre las previsiones de pago contemplado en el artículo 11, apartado 2, letra h), a efectos de la comunicación de la información exigida en virtud de los apartados 1 a 3 del presente artículo.
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