Art. 2

Definiciones

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «operaciones de empréstito»: las operaciones en los mercados, en particular las emisiones de deuda, para obtener préstamos, incluida la refinanciación de préstamos; 2) «operaciones de gestión de la deuda»: las operaciones de mercado relacionadas con la deuda resultante de las operaciones de empréstito para optimizar la estructura de la deuda pendiente y mitigar los riesgos de tipo de interés, liquidez y otros riesgos financieros, así como operaciones para apoyar la liquidez del mercado secundario; 3) «operaciones de préstamo»: las operaciones relacionadas con la ejecución de préstamos y líneas de crédito a efectos de la ayuda financiera con arreglo al artículo 220 del Reglamento Financiero; 4) «desembolso»: la transferencia de los ingresos obtenidos a través de operaciones de empréstito y de gestión de la deuda para financiar la ayuda reembolsable o no reembolsable a un beneficiario; 5) «ordenador de pagos del programa»: el ordenador competente, de conformidad con el anexo I de las normas internas establecidas por la Decisión C(2018) 5120 de la Comisión (8), para la ejecución de las líneas presupuestarias de un programa de asistencia financiera y de un programa financiado en virtud del artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/2094, siempre y cuando aplique las medidas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento; 6) «permuta financiera» o «swap»: la permuta financiera o swap tal como se define en el anexo III, sección 1, punto 10, del Reglamento Delegado (UE) n.o 2017/583 de la Comisión (9), 7) «derivados»: los derivados tal como se definen en el artículo 2, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (10); 8) «operación de recompra» u «operación de recompra inversa»: una operación de recompra o una operación de recompra inversa tal como se definen en el artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo (11); 9) «operación simultánea de compra-retroventa» u «operación simultánea de venta-recompra»: una operación simultánea de compra-retroventa o una operación simultánea de venta-recompra tal como se definen en el artículo 3, apartado 8, del Reglamento (UE) 2015/2365; 10) «operación sindicada»: una operación en la que un grupo de prestamistas, denominados «consorcio», ofrece financiación a un único prestatario; 11) «subasta»: el proceso de emisión de valores de deuda de la Unión y de Euratom basado en ofertas competitivas a través de una plataforma de subastas; 12) «financiación a largo plazo»: la financiación mediante operaciones de empréstito a un plazo superior a un año, excluidos los importes mantenidos por cuenta propia; 13) «financiación a corto plazo»: la financiación mediante operaciones de empréstito a un plazo inferior o igual a un año y el recurso a operaciones del mercado monetario no garantizadas y operaciones del mercado monetario garantizadas utilizando valores mantenidos por cuenta propia.
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