Art. 6

Ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 6 Ejecución de las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda 1.   Las distintas operaciones de empréstito se llevarán a cabo de conformidad con la última actualización aplicable del plan de financiación para el período en cuestión. Sobre la base de las actualizaciones periódicas de la información relativa a los importes y el calendario previsto para la aprobación de los desembolsos, facilitadas en virtud del artículo 5, apartado 3, por parte de los ordenadores de pagos del programa, el director general de la Dirección General de Presupuestos emitirá periódicamente instrucciones sobre los importes que deban recaudarse mediante la emisión de deuda. 2.   Los importes indicados se recaudarán aplicando la estrategia de financiación diversificada definida en el artículo 7, respetando al mismo tiempo los parámetros de financiación del plan de financiación establecidos en el artículo 4, apartado 2. Las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda respetarán el principio de buena gestión financiera, que comprende la adecuada separación de funciones y responsabilidades, flujos de información y notificación destinados a garantizar la supervisión y la rendición de cuentas independientes, así como la legalidad y la regularidad de todas las operaciones. Estas operaciones se llevarán a cabo de conformidad con las mejores prácticas del mercado y respetando los usos del mercado.
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