Art. 19

Informes del gestor de riesgos

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 19 Informes del gestor de riesgos 1.   El gestor de riesgos informará periódicamente sobre los riesgos significativos y sobre el cumplimiento de las normas y los procedimientos establecidos de conformidad con el artículo 17, apartado 4, al miembro del Colegio responsable del presupuesto, al comité de riesgos y conformidad, al director general de la Dirección General de Presupuestos y al contable de la Comisión. El gestor de riesgos también proporcionará periódicamente información sobre los riesgos y los límites a las personas responsables de la ejecución operativa de la estrategia de financiación diversificada. El director general de la Dirección General de Presupuestos adoptará, sin demora indebida, las medidas necesarias para dar respuesta a las observaciones transmitidas y dará explicaciones sobre las medidas adoptadas al gestor de riesgos. Al informar al miembro del Colegio responsable del presupuesto, el gestor de riesgos también podrá, según proceda, informar a dicho miembro de las observaciones a que se refiere el párrafo segundo y de las deliberaciones del comité de riesgos y conformidad. 2.   El gestor de riesgos informará a la Comisión sobre la aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad una vez al año.
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