Art. 20

Función del comité de riesgos y conformidad

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 20 Función del comité de riesgos y conformidad 1.   Se creará un comité de riesgos y conformidad para apoyar al gestor de riesgos en el desempeño de sus responsabilidades. 2.   El comité de riesgos y conformidad deberá: a) ser consultado por el gestor de riesgos sobre la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad; b) apoyar al gestor de riesgos en las tareas a que se refiere el artículo 18, apartado 2, letras a), b) y c); c) participar en la evaluación, el seguimiento y la aprobación de las prácticas relativas a la aplicación de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad y a la gestión del riesgo de las operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo; d) apoyar al gestor de riesgos en la evaluación de las exposiciones a riesgos emergentes en relación con las operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo, y ser informado por el gestor de riesgos de la superación de los límites establecidos para reducir los riesgos o del incumplimiento de la política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad, así como de otras directrices, políticas y límites relacionados con los riesgos.
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