Art. 17
Establecimiento de una política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad
En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 17
Establecimiento de una política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad
1. El gestor de riesgos elaborará una política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad que determinará los principales riesgos para los intereses financieros de la Unión derivados de la ejecución de las operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo. En ese contexto, el gestor de riesgos tendrá en cuenta los principios de reconocimiento y evaluación del riesgo, según los cuales un sistema de control interno eficaz detecta y evalúa continuamente los riesgos principales.
2. La política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad establecerá los objetivos estratégicos en relación con el riesgo y proporcionará el marco general para las directrices de gestión del riesgo aplicables a las operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo.
3. La política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad determinará todos los riesgos asociados, en particular los riesgos de liquidez, de mercado, de financiación, de crédito, de contraparte y operativos, derivados de la ejecución de las operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo. La política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad establecerá para cada riesgo el apetito de riesgo de alto nivel, las metodologías generales para medir la exposición al riesgo, los requisitos de seguimiento y notificación, así como el mecanismo de escalada que debe adoptarse en caso de infracción o incumplimiento. Verificará la solidez de los procedimientos necesarios para garantizar la probidad, la integridad y la transparencia de dichas operaciones y limitará adecuadamente cualquier riesgo financiero u operativo.
4. La política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad incluirá las normas y los procedimientos siguientes:
a)
normas y procedimientos que deben respetar las personas responsables de la aplicación operativa y la ejecución de la estrategia de financiación diversificada, y
b)
normas y procedimientos para prevenir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la ejecución de operaciones de empréstito, gestión de la deuda y préstamo por entidades constituidas o establecidas en países o territorios incluidos en la lista de países y territorios no cooperadores en virtud de la política en ese ámbito, o que hayan sido identificados como países de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), o que no cumplan efectivamente las normas fiscales de la Unión o las acordadas internacionalmente en materia de transparencia e intercambio de información, infracciones de los regímenes de sanciones y otras irregularidades financieras pertinentes.
5. La política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad se analizará al menos una vez al año y, en caso necesario, se revisará.
6. La política de alto nivel en materia de riesgos y conformidad será presentada por el gestor de riesgos al miembro del Colegio responsable del presupuesto para su aprobación.
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