Art. 21

Miembros y organización del comité de riesgos y conformidad

En vigor desde 19 dic 2022
Artículo 21 Miembros y organización del comité de riesgos y conformidad 1.   Los miembros del comité de riesgos y conformidad serán el gestor de riesgos, el contable de la Comisión, el responsable de cumplimiento, dos miembros del personal de las direcciones generales cuyas funciones impliquen el conocimiento de la gestión de riesgos y de la supervisión de los mercados financieros, y dos miembros del personal de la Dirección General de Presupuestos designados por su director general. 2.   El gestor de riesgos invitará a dos expertos externos a las reuniones del comité de riesgos y conformidad. Los expertos externos emitirán dictámenes y participarán sin derecho de voto en las deliberaciones sobre los asuntos sometidos al comité. 3.   El comité de riesgos y conformidad adoptará, cuando sea posible, posiciones por consenso o, cuando no se alcance un consenso, por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate de votos, el voto del gestor de riesgos será decisivo. 4.   El comité de riesgos y conformidad adoptará su reglamento interno.
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