Art. 17

Estatutos de un EDIC

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 17 Estatutos de un EDIC 1.   Los estatutos del EDIC recogerán como mínimo la siguiente información: a) la lista de los afiliados y observadores y el procedimiento aplicable a la modificación de la lista de afiliados del EDIC y la representación en su seno, que respetará el derecho de los Estados miembros no participantes a afiliarse al EDIC; b) una descripción detallada del proyecto plurinacional, las tareas de los afiliados y, si procede, un calendario indicativo; c) la sede estatutaria y la denominación del EDIC; d) la duración del EDIC y el procedimiento de liquidación, de conformidad con el artículo 20; e) el régimen de responsabilidad del EDIC, de conformidad con el artículo 18; f) los derechos y las obligaciones de los afiliados, incluida la obligación de aportar contribuciones al presupuesto; g) los derechos de voto de los afiliados; h) las normas sobre la propiedad de la infraestructura, la propiedad intelectual, los beneficios y otros activos, según proceda; i) la información sobre la declaración del Estado miembro de acogida a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra d). 2.   Las modificaciones de los contenidos fundamentales de los estatutos de un EDIC a que se refiere el apartado 1, letras c), d), e) e i), del presente artículo, estarán sujetas al procedimiento a que se refiere el artículo 14. 3.   El EDIC presentará a la Comisión las modificaciones de sus estatutos distintas a las que se refiere el apartado 2 en los diez días siguientes a su adopción. 4.   La Comisión podrá plantear objeciones a las modificaciones en un plazo de sesenta días a partir de su presentación con arreglo al apartado 3. La Comisión motivará tal objeción y explicará por qué las modificaciones no se ajustan a los requisitos de la presente Decisión. 5.   Las modificaciones no surtirán efecto antes de que haya transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4, de que la Comisión haya renunciado a dicho plazo, o de que la Comisión haya retirado su objeción. 6.   La solicitud de una modificación recogerá la siguiente información: a) el texto de la modificación propuesta o adoptada, incluida la fecha de su entrada en vigor; b) una versión consolidada actualizada de los estatutos del EDIC.
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