Art. 19

Derecho y jurisdicción aplicables

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 19 Derecho y jurisdicción aplicables 1.   La creación y el funcionamiento interno de un EDIC se regirán por las siguientes normas: a) el Derecho de la Unión, en particular la presente Decisión; b) el Derecho del Estado miembro en que tenga su sede social el EDIC, en el caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por el Derecho de la Unión, en particular la presente Decisión; c) sus estatutos y sus normas de desarrollo. 2.   Sin perjuicio de los casos en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sea competente en virtud de los Tratados, el Derecho del Estado miembro en el que un EDIC tenga su sede social determinará la jurisdicción competente para resolver los litigios entre los afiliados relacionados con el EDIC, entre los afiliados y el EDIC y entre el EDIC y terceros.
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eli:dec:2022:2481:oj#art-19

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