Art. 18

Responsabilidad de un EDIC

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 18 Responsabilidad de un EDIC 1.   Cada EDIC será responsable de sus deudas. 2.   La responsabilidad financiera de los afiliados por lo que respecta a las deudas del EDIC se limitará a sus contribuciones respectivas al EDIC. Los afiliados podrán especificar en los estatutos que asumirán una responsabilidad preestablecida superior a sus contribuciones respectivas o una responsabilidad ilimitada. 3.   La Unión no será responsable de las deudas del EDIC.
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