Art. 17 · Estatutos de un EDIC

Art. 17

Estatutos de un EDIC

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 17 Estatutos de un EDIC 1.   Los estatutos del EDIC recogerán como mínimo la siguiente información: a) la lista de los afiliados y observadores y el procedimiento aplicable a la modificación de la lista de afiliados del EDIC y la representación en su seno, que respetará el derecho de los Estados miembros no participantes a afiliarse al EDIC; b) una descripción detallada del proyecto plurinacional, las tareas de los afiliados y, si procede, un calendario indicativo; c) la sede estatutaria y la denominación del EDIC; d) la duración del EDIC y el procedimiento de liquidación, de conformidad con el artículo 20; e) el régimen de responsabilidad del EDIC, de conformidad con el artículo 18; f) los derechos y las obligaciones de los afiliados, incluida la obligación de aportar contribuciones al presupuesto; g) los derechos de voto de los afiliados; h) las normas sobre la propiedad de la infraestructura, la propiedad intelectual, los beneficios y otros activos, según proceda; i) la información sobre la declaración del Estado miembro de acogida a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra d). 2.   Las modificaciones de los contenidos fundamentales de los estatutos de un EDIC a que se refiere el apartado 1, letras c), d), e) e i), del presente artículo, estarán sujetas al procedimiento a que se refiere el artículo 14. 3.   El EDIC presentará a la Comisión las modificaciones de sus estatutos distintas a las que se refiere el apartado 2 en los diez días siguientes a su adopción. 4.   La Comisión podrá plantear objeciones a las modificaciones en un plazo de sesenta días a partir de su presentación con arreglo al apartado 3. La Comisión motivará tal objeción y explicará por qué las modificaciones no se ajustan a los requisitos de la presente Decisión. 5.   Las modificaciones no surtirán efecto antes de que haya transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4, de que la Comisión haya renunciado a dicho plazo, o de que la Comisión haya retirado su objeción. 6.   La solicitud de una modificación recogerá la siguiente información: a) el texto de la modificación propuesta o adoptada, incluida la fecha de su entrada en vigor; b) una versión consolidada actualizada de los estatutos del EDIC.
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