Art. 17
Estatutos de un EDIC
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 17
Estatutos de un EDIC
1. Los estatutos del EDIC recogerán como mínimo la siguiente información:
a)
la lista de los afiliados y observadores y el procedimiento aplicable a la modificación de la lista de afiliados del EDIC y la representación en su seno, que respetará el derecho de los Estados miembros no participantes a afiliarse al EDIC;
b)
una descripción detallada del proyecto plurinacional, las tareas de los afiliados y, si procede, un calendario indicativo;
c)
la sede estatutaria y la denominación del EDIC;
d)
la duración del EDIC y el procedimiento de liquidación, de conformidad con el artículo 20;
e)
el régimen de responsabilidad del EDIC, de conformidad con el artículo 18;
f)
los derechos y las obligaciones de los afiliados, incluida la obligación de aportar contribuciones al presupuesto;
g)
los derechos de voto de los afiliados;
h)
las normas sobre la propiedad de la infraestructura, la propiedad intelectual, los beneficios y otros activos, según proceda;
i)
la información sobre la declaración del Estado miembro de acogida a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra d).
2. Las modificaciones de los contenidos fundamentales de los estatutos de un EDIC a que se refiere el apartado 1, letras c), d), e) e i), del presente artículo, estarán sujetas al procedimiento a que se refiere el artículo 14.
3. El EDIC presentará a la Comisión las modificaciones de sus estatutos distintas a las que se refiere el apartado 2 en los diez días siguientes a su adopción.
4. La Comisión podrá plantear objeciones a las modificaciones en un plazo de sesenta días a partir de su presentación con arreglo al apartado 3. La Comisión motivará tal objeción y explicará por qué las modificaciones no se ajustan a los requisitos de la presente Decisión.
5. Las modificaciones no surtirán efecto antes de que haya transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4, de que la Comisión haya renunciado a dicho plazo, o de que la Comisión haya retirado su objeción.
6. La solicitud de una modificación recogerá la siguiente información:
a)
el texto de la modificación propuesta o adoptada, incluida la fecha de su entrada en vigor;
b)
una versión consolidada actualizada de los estatutos del EDIC.
Historial de versiones
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