Art. 7

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

En vigor desde 12 dic 2022
Artículo 7 Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación 1.   El Alto Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y sus programas de ayuda humanitaria. 2.   Sin perjuicio de la cadena de mando y del control político y la dirección estratégica del CPS, el comandante de la fuerza de la misión de la UE recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la Unión en Níger. 3.   La EUMPM Níger se coordinará estrechamente con la EUCAP Sahel Níger en los ámbitos de conocimiento pertinentes a fin de contribuir a la interoperabilidad entre la EUCAP Sahel Níger, la EUMPM Níger y las fuerzas de seguridad y defensa de Níger. 4.   Además, la EUMPM Níger coordinará sus actividades con las iniciativas, esfuerzos y actividades bilaterales en curso o futuras de los Estados miembros en Níger y, cuando lo considere oportuno, con socios afines que apoyen el plan de desarrollo de capacidades de las Fuerzas Armadas nigerinas.
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