Art. 6

Dirección militar

En vigor desde 12 dic 2022
Artículo 6 Dirección militar 1.   El CMUE supervisará la debida ejecución de la EUMPM Níger, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión de la UE. 2.   El comandante de la misión de la UE informará periódicamente al CMUE. Cuando lo considere oportuno, el CMUE podrá invitar al comandante de la misión de la UE y al comandante de la fuerza de la misión de la UE a sus reuniones. 3.   El presidente del CMUE actuará como principal punto de contacto con el comandante de la misión de la UE.
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