Art. 5
Control político y dirección estratégica
En vigor desde 12 dic 2022
Artículo 5
Control político y dirección estratégica
1. Bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUMPM Níger. El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esta autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la misión y la cadena de mando. También incluirá las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento de los futuros comandantes de la fuerza de la misión de la UE. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la facultad de terminar la EUMPM Níger.
2. El CPS informará al Consejo periódicamente.
3. El presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS de la ejecución de la EUMPM Níger. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al comandante de la misión de la UE y al comandante de la fuerza de la misión de la UE a sus reuniones.
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