Art. 30
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 30
1. El ordenador podrá verse obligado a reparar total o parcialmente cualquier perjuicio sufrido por la Comunidad del Transporte debido a faltas personales graves que hubiera cometido en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, en particular si determina derechos por cobrar o emite órdenes de ingreso, compromete un gasto o firma una orden de pago sin atenerse a lo dispuesto en las presentes normas. Lo anterior se aplicará asimismo cuando, por falta personal grave, el ordenador:
a)
omita constatar documentalmente un título de crédito;
b)
omita o retrase sin justificación la emisión de una orden de ingreso;
c)
o bien omita o retrase sin justificación la emisión de órdenes de pago, comprometiendo con ello la responsabilidad civil de la Comunidad del Transporte frente a terceros.
2. Cuando un ordenador delegado considere que una decisión de su incumbencia es irregular o contraviene los principios de buena gestión financiera, deberá advertirlo por escrito a la autoridad delegante. En este caso, si la autoridad delegante da una orden motivada por escrito al ordenador delegado de tomar la decisión anteriormente mencionada, el ordenador delegado deberá ejecutarla, pero quedará exento de toda responsabilidad.
3. En caso de delegación, la autoridad delegante seguirá siendo responsable de la eficacia de los sistemas de gestión interna establecidos y de la elección del ordenador delegado.
4. El ordenador no será responsable de las decisiones adoptadas por el Comité Director Regional, en caso de que se apliquen estrictamente. En caso de que el ordenador no esté de acuerdo con alguna de estas decisiones, tendrá derecho a notificarlo por escrito a la autoridad competente. No obstante, el ordenador está obligado a cumplir las decisiones pertinentes.
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