Art. 29

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 29 1.   Las disposiciones del presente capítulo se entienden sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir el ordenador y las personas a que se hace referencia en el presente capítulo con arreglo al Derecho nacional aplicable del país de domicilio y en las disposiciones en vigor relativas a la protección de los intereses financieros de la Comunidad del Transporte y a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de la Comunidad del Transporte o funcionarios de las Partes Contratantes en el Tratado. 2.   En caso de que existan pruebas de actividad ilegal, fraude o corrupción que puedan perjudicar los intereses financieros de la Comunidad del Transporte, el asunto se remitirá a las autoridades y organismos competentes.
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