Art. 26

En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 26 1.   A propuesta de la Comisión Europea, el director designará a un contable, de conformidad con las disposiciones del reglamento interno en vigor relativas a la contratación, las condiciones de trabajo y el equilibrio geográfico del personal de la Secretaría Permanente, que será responsable en la Secretaría Permanente de lo siguiente: a) la correcta ejecución de los pagos, el cobro de los ingresos y la recaudación de los títulos de crédito devengados; b) la preparación y la rendición de las cuentas de acuerdo con el presente título; c) la llevanza de la contabilidad de acuerdo con el presente título; d) la aplicación, de conformidad con el presente título, de las normas y métodos contables, así como del plan contable; e) la definición y validación de los sistemas contables y, en su caso, la validación de los sistemas establecidos por el ordenador y destinados a suministrar o justificar datos contables; f) la gestión de la tesorería. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, únicamente el contable estará habilitado para administrar los fondos y otros valores, y será responsable de su custodia. 3.   En caso necesario, el contable podrá delegar determinadas tareas, sin perjuicio del principio de separación de funciones.
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