Art. 10
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 10
1. El director podrá tomar decisiones sobre las transferencias de créditos (con exclusión de la línea presupuestaria de recursos humanos) dentro del presupuesto, hasta un máximo del 15 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea de origen de la transferencia.
2. El director informará a los presidentes del Comité Presupuestario y del Comité Director Regional en un plazo de siete días a partir de la adopción de una decisión de conformidad con el apartado 1.
3. Las transferencias de créditos presupuestarios distintas de las mencionadas en el apartado 1 deberán recibir el acuerdo preliminar del Comité Director Regional.
4. No podrán admitirse para el uso a que hace referencia el apartado 1 los créditos prorrogados para hacer frente a las obligaciones legales firmadas al final del ejercicio en cuestión. No se tendrán en cuenta para determinar el importe máximo correspondiente al límite del 15 % a que hace referencia dicho apartado.
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