Art. 9
En vigor desde 5 dic 2022
Artículo 9
1. Podrán deducirse del importe de las solicitudes de pago, facturas o estados de liquidación, en cuyo caso la ordenación de los mismos se hará por su importe neto:
a)
las sanciones impuestas a las Partes en contratos, incluidos los contratos públicos;
b)
las regularizaciones de cantidades indebidamente pagadas que puedan contraerse cuando se proceda a una nueva liquidación de la misma naturaleza en favor del mismo beneficiario en el mismo capítulo, artículo y ejercicio presupuestario con cargo a los cuales se efectuó el pago excesivo y que den lugar a pagos intermedios o pagos de saldo.
2. Los descuentos, bonificaciones y rebajas deducidos de las facturas y las solicitudes de pago no se consignarán como ingresos de la Comunidad del Transporte.
3. En caso de saldo negativo, este habrá de consignarse en el presupuesto como un gasto.
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