Art. 1

Definiciones

En vigor desde 10 oct 2022
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «autoridad competente»: una autoridad nacional competente o el Banco Central Europeo (BCE); 2) «autoridad nacional competente» (ANC): la definida en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y, a efectos de la presente Decisión, también incluye, en lo que respecta a las funciones de supervisión que se les han asignado, a los bancos centrales nacionales a los que se hayan asignado determinadas tareas de supervisión con arreglo a la legislación nacional y que no estén designados como ANC; 3) «servicios del SEBC»: uno o varios de los sistemas, aplicaciones, plataformas, bases de datos y servicios electrónicos enumerados en los anexos I y II de la presente Decisión; 4) «banco central proveedor»: el banco central que crea, gestiona y mantiene un servicio del SEBC.
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eli:dec:2022:1981:oj#art-1

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