Art. 3

Disposiciones financieras

En vigor desde 10 oct 2022
Artículo 3 Disposiciones financieras Las autoridades competentes que utilicen los servicios del SEBC contribuirán a sufragar los gastos de creación y funcionamiento de los respectivos servicios del SEBC de conformidad con un marco de reembolso determinado, que se basa en una clave de asignación de costes, tal como se especifica en los respectivos sobres financieros con arreglo a las normas de reembolso aplicables.
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eli:dec:2022:1981:oj#art-3

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