Art. 1
Definiciones
En vigor desde 10 oct 2022
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«autoridad competente»: una autoridad nacional competente o el Banco Central Europeo (BCE);
2)
«autoridad nacional competente» (ANC): la definida en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y, a efectos de la presente Decisión, también incluye, en lo que respecta a las funciones de supervisión que se les han asignado, a los bancos centrales nacionales a los que se hayan asignado determinadas tareas de supervisión con arreglo a la legislación nacional y que no estén designados como ANC;
3)
«servicios del SEBC»: uno o varios de los sistemas, aplicaciones, plataformas, bases de datos y servicios electrónicos enumerados en los anexos I y II de la presente Decisión;
4)
«banco central proveedor»: el banco central que crea, gestiona y mantiene un servicio del SEBC.
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