Art. 2
Definiciones
En vigor desde 29 sept 2022
Artículo 2
Definiciones
1. A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (UE) 2022/1917 (BCE/2022/31).
2. Además, se entenderá por:
1)
«plazo del BCE»: el día y hora que fije el BCE como límite para recibir la información estadística de los bancos centrales nacionales o, en caso de información directa, de los agentes informadores, con arreglo a los reglamentos o decisiones de estadística del BCE;
2)
«plazo del BCN»: el día y hora que fije un banco central nacional como límite para recibir la información estadística de los agentes informadores a efectos del cumplimiento de los reglamentos o decisiones de estadística del BCE.
Historial de versiones
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