Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 29 sept 2022
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión establece la metodología para determinar el importe propuesto adecuado de las sanciones que deba imponer el BCE a los agentes informadores que incumplan las exigencias de información estadística a que estén sujetos. 2.   La metodología se aplica al cálculo del importe propuesto para sancionar una o varias presuntas infracciones respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 8, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2022/1917 (BCE/2022/31). 3.   La presente Decisión no impedirá al Comité Ejecutivo del BCE ejercer su facultad de imponer la sanción que considere adecuada conforme al artículo 7 bis, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4).
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