Art. 7
En vigor desde 12 jul 2022
Artículo 7
1. Para la ayuda macrofinanciera de la Unión proporcionada en forma de préstamo con arreglo a la presente Decisión se aplicará una tasa de provisión del 70 %, en lugar de la norma general del artículo 31, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/947.
2. En lugar de la norma general del artículo 31, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/947, los pasivos financieros derivados de la ayuda macrofinanciera de la Unión proporcionada en forma de préstamo con arreglo a la presente Decisión se cubrirán separadamente de otros pasivos financieros en el marco de la Garantía de Acción Exterior, y la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a la ayuda macrofinanciera de la Unión proporcionada en forma de préstamo con arreglo a la presente Decisión se utilizará únicamente para los pasivos financieros derivados de ella.
3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento Financiero, la tasa de provisión efectiva no se aplicará a la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a la ayuda macrofinanciera de la Unión proporcionada en forma de préstamo con arreglo a la presente Decisión.
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