Art. 5
En vigor desde 12 jul 2022
Artículo 5
1. Las operaciones de empréstito y de préstamo se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 220 del Reglamento Financiero.
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento Financiero, la Unión podrá correr con los intereses, mediante la concesión de una bonificación de intereses, así como con los costes administrativos relacionados con los empréstitos y préstamos, a excepción de los costes relacionados con el reembolso anticipado del préstamo, por lo que respecta al préstamo contemplado en la presente Decisión.
3. Ucrania podrá solicitar la bonificación de intereses y la cobertura de los costes administrativos por la Unión antes del fin de marzo de cada año.
4. En caso necesario, como excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 2, del Reglamento Financiero, la Comisión podrá renovar los empréstitos correspondientes contraídos en nombre de la Unión.
5. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3.
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