Art. 9
En vigor desde 12 jul 2022
Artículo 9
1. A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, como parte de su informe anual, una evaluación de la ejecución de la presente Decisión durante el año anterior. Ese informe:
a)
examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;
b)
evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como la puesta en ejecución de los requisitos a los que se refiere el artículo 3, apartado 1;
c)
indicará la relación entre los requisitos y las condiciones contenidos en el memorando de entendimiento, la situación macrofinanciera actual de Ucrania y la decisión de la Comisión de desembolsar el tramo de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
2. A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.
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