Art. 3

En vigor desde 12 jul 2022
Artículo 3 1.   La Comisión acordará con Ucrania unos requisitos de información claramente definidos, a los que deberá vincularse la ayuda macrofinanciera de la Unión. Los requisitos de información figurarán en un memorando de entendimiento y se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 8, apartado 2. 2.   Los requisitos de información deberán garantizar, en particular, que la ayuda macrofinanciera de la Unión se usa de una manera eficiente, transparente y con rendición de cuentas. La Comisión hará un seguimiento periódico de la puesta en ejecución de esos requisitos de información. 3.   Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y Ucrania. 4.   La Comisión verificará, a intervalos regulares, la puesta en ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, y en particular de los requisitos de información establecidos en el memorando de entendimiento. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de esa verificación.
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