Art. 6
Medalla por compromiso prolongado
En vigor desde 5 may 2022
Artículo 6
Medalla por compromiso prolongado
La medalla del MPCU por compromiso prolongado podrá concederse a los candidatos admisibles a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2, que cumplan una de las condiciones siguientes:
a)
hayan sido desplegados en al menos tres ocasiones en operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión;
b)
hayan mostrado un compromiso profesional prolongado con las acciones de prevención o preparación del Mecanismo de la Unión. El tiempo dedicado por los candidatos admisibles a dichas acciones se tendrá en cuenta como reconocimiento de su compromiso.
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