Art. 4
Admisibilidad
En vigor desde 5 may 2022
Artículo 4
Admisibilidad
1. Las medallas del MPCU podrán concederse a las personas físicas siguientes por su contribución al Mecanismo de la Unión:
a)
miembros del personal de la protección civil y la gestión de catástrofes de los Estados miembros o de los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión;
b)
miembros de otras autoridades, entidades u organismos que contribuyan a las acciones en el marco del Mecanismo de la Unión;
c)
ciudadanos de la Unión o de terceros países.
Estas personas físicas deberán ser personas de buena conducta.
2. Las medallas del MPCU también podrán concederse a las entidades siguientes por su contribución al Mecanismo de la Unión:
a)
los módulos establecidos de conformidad con la Decisión n.o 1313/2013/UE;
b)
los equipos de intervención, tal como se definen en el artículo 2, apartado 4, de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión (3);
c)
equipos de apoyo y asistencia técnica, tal como se definen en el artículo 2, apartado 5, de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE;
d)
otras capacidades de reacción contempladas en el artículo 9, apartado 4, de la Decisión n.o 1313/2013/UE.
Estas entidades se registrarán en el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE).
3. El personal de la Unión sujeto al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y al régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (4), no podrá optar a las medallas del MPCU.
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