Art. 6 · Medalla por compromiso prolongado

Art. 6

Medalla por compromiso prolongado

En vigor desde 5 may 2022
Artículo 6 Medalla por compromiso prolongado La medalla del MPCU por compromiso prolongado podrá concederse a los candidatos admisibles a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2, que cumplan una de las condiciones siguientes: a) hayan sido desplegados en al menos tres ocasiones en operaciones de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión; b) hayan mostrado un compromiso profesional prolongado con las acciones de prevención o preparación del Mecanismo de la Unión. El tiempo dedicado por los candidatos admisibles a dichas acciones se tendrá en cuenta como reconocimiento de su compromiso.
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