Art. 7

Medalla por contribución extraordinaria

En vigor desde 5 may 2022
Artículo 7 Medalla por contribución extraordinaria La medalla del MPCU por contribución extraordinaria podrá concederse a los candidatos admisibles a que se refiere el artículo 4, apartados 1 y 2, que cumplan una de las condiciones siguientes: a) hayan realizado un acto de valor excepcional, alcanzado un logro meritorio extraordinario o efectuado una actividad más allá de lo que cabría esperar razonablemente durante una operación de respuesta en el marco del Mecanismo de la Unión; b) hayan contribuido, mediante un logro meritorio extraordinario, al desarrollo del Mecanismo de la Unión en general.
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