Art. 2

Definiciones

En vigor desde 5 may 2022
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «persona de buena conducta»: persona que no tiene antecedentes penales; 2) «valor excepcional»: valentía excepcional o tesón superior a lo esperado durante el desarrollo de una acción; 3) «logro meritorio extraordinario»: un nivel de cumplimiento muy elevado, que excede de lo ordinario o habitual.
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