Art. 2
Definiciones
En vigor desde 5 may 2022
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«persona de buena conducta»: persona que no tiene antecedentes penales;
2)
«valor excepcional»: valentía excepcional o tesón superior a lo esperado durante el desarrollo de una acción;
3)
«logro meritorio extraordinario»: un nivel de cumplimiento muy elevado, que excede de lo ordinario o habitual.
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