Art. 4 · Admisibilidad

Art. 4

Admisibilidad

En vigor desde 5 may 2022
Artículo 4 Admisibilidad 1.   Las medallas del MPCU podrán concederse a las personas físicas siguientes por su contribución al Mecanismo de la Unión: a) miembros del personal de la protección civil y la gestión de catástrofes de los Estados miembros o de los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión; b) miembros de otras autoridades, entidades u organismos que contribuyan a las acciones en el marco del Mecanismo de la Unión; c) ciudadanos de la Unión o de terceros países. Estas personas físicas deberán ser personas de buena conducta. 2.   Las medallas del MPCU también podrán concederse a las entidades siguientes por su contribución al Mecanismo de la Unión: a) los módulos establecidos de conformidad con la Decisión n.o 1313/2013/UE; b) los equipos de intervención, tal como se definen en el artículo 2, apartado 4, de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión (3); c) equipos de apoyo y asistencia técnica, tal como se definen en el artículo 2, apartado 5, de la Decisión de Ejecución 2014/762/UE; d) otras capacidades de reacción contempladas en el artículo 9, apartado 4, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. Estas entidades se registrarán en el Sistema Común de Comunicación e Información de Emergencia (SCCIE). 3.   El personal de la Unión sujeto al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y al régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (4), no podrá optar a las medallas del MPCU.
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