Art. 8
En vigor desde 23 feb 2022
Artículo 8
1. Las autoridades competentes podrán conceder una autorización en relación con las actividades a que hacen referencia el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7, apartado 1, y con los bienes y la tecnología a que se refiere el artículo 6, apartado 1, a condición de que:
a)
sean necesarios para fines oficiales de las misiones consulares o de organizaciones internacionales que gocen de inmunidades con arreglo al Derecho internacional ubicadas en las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1; o
b)
estén relacionados con proyectos destinados exclusivamente a prestar apoyo a hospitales u otras instituciones sanitarias públicas que presten servicios médicos o a centros educativos civiles ubicados en las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1, o
c)
aparatos o equipo de uso médico.
2. Las autoridades competentes podrán conceder asimismo, en los términos y condiciones que consideren adecuados, una autorización para una transacción relacionada con las actividades a que se refiere el artículo 5, apartado 1, siempre que la transacción esté destinada a fines de mantenimiento de la infraestructura existente con el fin de garantizar su seguridad.
3. Las autoridades competentes podrán conceder asimismo una autorización relacionada con los bienes y la tecnología a que se refiere el artículo 6, apartado 1, y a las actividades a que se refiere el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7, cuando la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los artículos o la realización de dichas actividades sean necesarios para la prevención o mitigación urgentes de un hecho que pueda tener unas repercusiones graves e importantes en la salud y seguridad humanas, incluida la seguridad de infraestructuras existentes, o en el medio ambiente. En casos de urgencia debidamente justificados, se podrá proceder a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación sin autorización previa, siempre que el exportador lo notifique a la autoridad competente en el plazo de cinco días hábiles a partir del momento en que se haya producido dicha venta, suministro, transferencia o exportación, y detalle la justificación pertinente de la venta, suministro, transferencia o exportación sin autorización previa.
La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de las medidas adoptadas con arreglo al presente apartado y compartir cualquier otra información relevante de la que dispongan.
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