Art. 3
En vigor desde 23 feb 2022
Artículo 3
Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 se entenderán sin perjuicio de la ejecución hasta el 24 de mayo de 2022 de contratos concluidos antes del 23 de febrero de 2022 o de contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos, que se celebren y ejecuten a más tardar el 24 de mayo de 2022.
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