Art. 5

En vigor desde 23 feb 2022
Artículo 5 1.   Se prohíbe: a) la adquisición de bienes inmuebles o la ampliación de la participación en ellos en las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1; b) la adquisición de entidades o la ampliación de la participación en entidades de las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1, incluidas la adquisición de la totalidad de dichas entidades y la adquisición de acciones en ellas, y la adquisición de otros valores de índole participativa; c) la concesión de cualquier tipo de financiación a entidades de las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1 o con el propósito documentado de financiar entidades en las regiones de Donetsk o Luhansk; d) la creación de cualquier empresa conjunta con entidades de las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1, y e) la prestación de servicios de inversión directamente relacionados con las actividades a que se refieren las letras a), a d) del presente apartado. 2.   Las prohibiciones del apartado 1: a) se entenderán sin perjuicio de la ejecución de cualquier obligación derivada de contratos concluidos antes del 23 de febrero de 2022, y b) no impedirán que se amplíe una participación, si dicha ampliación es obligatoria en virtud de un contrato concluido antes del 24 de febrero de 2022. 3.   Se prohíbe participar deliberada o intencionalmente en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones a que se refiere el apartado 1. 4.   Las prohibiciones y restricciones establecidas en el presente artículo no se aplicarán a la conclusión de negocios legítimos con entidades de fuera de las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1, siempre y cuando las inversiones en cuestión no estén destinadas a entidades en las zonas no controladas por el Gobierno a que se refiere el artículo 1.
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