Art. 2
En vigor desde 7 feb 2022
Artículo 2
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«sistema GSM»: una red de comunicaciones electrónicas que se ajusta a lo especificado en las normas del ETSI, en particular EN 301 502, EN 301 511 y EN 301 908-18, incluida también la IoT GSM de cobertura ampliada (EC-GSM-IoT);
b)
«banda de 900 MHz»: las bandas de 880-915 MHz y 925-960 MHz;
c)
«banda de 1 800 MHz»: las bandas de 1 710-1 785 MHz y 1 805-1 880 MHz.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2022:173:oj#art-2