Art. 2

Art. 2

En vigor desde 7 feb 2022
Artículo 2 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «sistema GSM»: una red de comunicaciones electrónicas que se ajusta a lo especificado en las normas del ETSI, en particular EN 301 502, EN 301 511 y EN 301 908-18, incluida también la IoT GSM de cobertura ampliada (EC-GSM-IoT); b) «banda de 900 MHz»: las bandas de 880-915 MHz y 925-960 MHz; c) «banda de 1 800 MHz»: las bandas de 1 710-1 785 MHz y 1 805-1 880 MHz.
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