Art. 6
En vigor desde 7 feb 2022
Artículo 6
Los Estados miembros supervisarán permanentemente el uso de las bandas de 900 MHz y 1 800 MHz para garantizar que su uso sea eficiente y, en particular, informarán a la Comisión tan pronto como sea preciso de la necesidad de revisar el Derecho de la Unión.
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