Art. 4
Generación del formulario de autorrevocación
En vigor desde 25 ene 2022
Artículo 4
Generación del formulario de autorrevocación
1. Tras la confirmación por parte de la unidad nacional del SEIAV con arreglo al artículo 3, apartado 3, se generará automáticamente un formulario de autorrevocación basado en el anexo IV mediante el programa informático a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra m), del Reglamento (UE) 2018/1240.
2. El formulario generado se añadirá al expediente de solicitud y se transmitirá al solicitante en formato PDF a través del servicio de correo electrónico a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1240. El mensaje de correo electrónico incluirá:
a)
un recordatorio del período de conservación de datos de cinco años aplicable a las autorizaciones de viaje revocadas;
b)
un recordatorio de que, en los casos en los que la autorrevocación haya sido finalizada mientras el solicitante se encuentra en el territorio de un Estado miembro, se hará efectiva una vez que el solicitante haya salido del territorio y a partir del momento en que se haya creado el correspondiente registro de entrada o salida en el SES, de conformidad con el artículo 41, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1240.
3. Cuando, de conformidad con el artículo 2, apartado 3, el solicitante haya introducido una dirección de correo electrónico distinta de la utilizada para la solicitud, el formulario se enviará tanto a la primera como a la nueva dirección de correo electrónico.
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