Art. 2

Acceso y autenticación a efectos de la autorrevocación

En vigor desde 25 ene 2022
Artículo 2 Acceso y autenticación a efectos de la autorrevocación 1.   Se dará a los solicitantes la posibilidad de revocar una autorización de viaje a través del sitio web público y la aplicación para dispositivos móviles a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2018/1240. 2.   Una vez seleccionada la opción de revocar una autorización de viaje, se pedirá al solicitante que la autentique mediante una autenticación de doble factor. 3.   El solicitante introducirá en primer lugar los siguientes datos: a) número de solicitud; b) número del documento de viaje; c) dirección de correo electrónico utilizada en la solicitud de autorización de viaje. Se pedirá al solicitante que confirme que tiene acceso a la dirección de correo electrónico mencionada en el párrafo primero, letra c), marcando una casilla. En caso de que deje de tener acceso a dicha dirección, se le pedirá que introduzca una nueva dirección de correo electrónico para recibir un código único y confirmar la revocación. 4.   Cuando los datos presentados con arreglo al apartado 3 correspondan a una autorización de viaje válida, la primera autenticación consistirá en la presentación por el solicitante de los datos siguientes: a) país de expedición del documento de viaje, que se seleccionará de una lista; b) fecha de expedición y fecha de expiración del documento de viaje; c) nombres de pila de ambos padres, tal como figuren en la solicitud de autorización de viaje. 5.   La segunda autenticación consistirá en un código único que deberá introducirse en la página web o en la aplicación para dispositivos móviles para la revocación. El código único se generará automáticamente y se enviará al solicitante a través del servicio de correo electrónico a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1240, previa presentación de los datos indicados en los apartados 3 y 4. La dirección de correo electrónico del destinatario será aquella a la que el solicitante tenga acceso, confirmada con arreglo al apartado 3. 6.   Cuando los datos presentados con arreglo al apartado 3, con excepción de la dirección de correo electrónico mencionada en la letra c) de dicho apartado, correspondan a los datos del formulario de solicitud, se enviará un correo electrónico a la dirección de correo electrónico del formulario de solicitud en el que se señale un intento de revocar la autorización a través del sitio web o de la aplicación para dispositivos móviles. Dicho correo electrónico permitirá al solicitante indicar, en un plazo determinado, que no es el autor de la solicitud de revocación. También informará al solicitante de cómo ponerse en contacto con la unidad central del SEIAV en caso necesario. La unidad central del SEIAV conservará registros de todas las actuaciones de seguimiento. 7.   Una vez que el solicitante introduzca el código único a que se refiere el apartado 5 en la página web o en la aplicación para dispositivos móviles para la revocación a fin de confirmar la autenticación, el sitio web o la aplicación mostrará información sobre el período de conservación de datos de cinco años de los expedientes de solicitud relativos a autorizaciones de viaje revocadas, tal como se contempla en el artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240. 8.   El solicitante deberá confirmar que ha leído la información a que se refiere el apartado 7 y está de acuerdo con ella, y confirmar la revocación de la autorización de viaje con el fin de finalizar la solicitud de revocación. 9.   Los códigos únicos generados con arreglo al apartado 5 expirarán tras un período de tiempo razonablemente corto. El envío de un nuevo código invalidará los códigos anteriores. Los códigos solo podrán utilizarse una vez. 10.   Cuando la solicitud de revocación se presente con una dirección de correo electrónico distinta de la utilizada en el formulario de solicitud, la solicitud finalizada no se enviará a la unidad nacional del SEIAV para su tramitación antes de la fecha límite a que se refiere el apartado 6, párrafo segundo. En todos los demás casos, se enviará a la unidad nacional sin demora injustificada.
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